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Delegado de protección de datos - dPO
¿ QUIÉN TIENE QUE NOMBRAR DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS O DPO ?
Lo especifica el art. 34 de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.: deberán nombrar Delegado de Protección de Datos o DPO los sujetos previstos en el art. 37.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 y, en todo caso cuando se trate de las siguientes entidades:
A continuación la ley enumera 16 supuestos, de los que quizás los más comunes sean:
a) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación (Colegios y Guarderías)
b) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Son bastantes. Quizás las más comunes de estas sean:
Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos (Agentes financieros).
Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividade de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles (Inmobiliarias).
Los asesores fiscales (Gestorías).
Los abogados y procuradores
Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos (Joyerías).
c) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Todas las Clínicas (salvo los profesionales sanitarios que ejerzan a título individual)
A continuación puede descargar la lista completa de entidades que necesitan DPO o Delegado de Protección de Datos.
FUNCIONES DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS O DPO