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Delegado de protección de datos - dPO

¿ QUIÉN TIENE QUE NOMBRAR DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS O DPO ?

Lo especifica el art. 34 de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.: deberán nombrar Delegado de Protección de Datos o DPO los sujetos previstos en el art. 37.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 y, en todo caso cuando se trate de las siguientes entidades:

A continuación la ley enumera 16 supuestos, de los que quizás los más comunes sean:

a) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación (Colegios y Guarderías)

b) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Son bastantes. Quizás las más comunes de estas sean:

Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos (Agentes financieros).

Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividade de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles (Inmobiliarias).

Los asesores fiscales (Gestorías).

Los abogados y procuradores

Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos (Joyerías).

c) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Todas las Clínicas (salvo los profesionales sanitarios que ejerzan a título individual)

A continuación puede descargar la lista completa de entidades que necesitan DPO o Delegado de Protección de Datos.

Para saber si su negocio necesita designar Delegado de Protección de Datos o DPO, contacte con nosotros
 

FUNCIONES DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS O DPO

 
 De acuerdo con el art. 39 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y los art. 36 y 37 de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales la posición e intervención del Delegado de Protección de Datos es la siguiente:
 
1 El Delegado de Protección de Datos tendrá las siguientes funciones:
 
a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros
 
 b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes
 
 c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
 
d) Cooperar con la autoridad de control;
 
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
 
2. El DPO actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
 
3. En el ejercicio de sus funciones, el DPO tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.
 
4. Cuando el DPO aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
 
5.- Cualquier afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra el responsable ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame. En este caso, el DPO comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
 
6. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al DPO a fin de que este responda en el plazo de un mes.
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